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    ¿Está obligada su empresa a tener plan de autoprotección? El Anexo I de la nueva Directriz, actividad por actividad

    Por Rafael Adamez GarridoPublicado: 3 de noviembre de 20266 min de lectura
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    Están obligadas a tener plan de autoprotección las actividades que figuran en el Anexo I de la nueva Directriz Básica, aprobada por la [Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21144): industrias y almacenes con sustancias peligrosas, grandes infraestructuras de transporte y energía, espectáculos desde 1.000 personas, hospitales, centros sanitarios grandes, y centros docentes y residencias con personas que no pueden evacuarse por sí mismas. Si su actividad no aparece, no necesita un plan en el sentido de la Directriz, pero sí sus propios protocolos de emergencia.

    El cambio importante está en lo que ya no aparece. El Real Decreto 393/2007 obligaba a cualquier edificio de oficinas, comercio o servicios con 28 metros de altura de evacuación o 2.000 ocupantes. Ese criterio general no está en el catálogo de 2026. Este artículo recorre el Anexo I actividad por actividad y lo compara con el de 2007. Si todavía no conoce el cambio normativo, empiece por nuestro resumen de la nueva Directriz Básica de autoprotección.

    En resumen

  1. Quién está obligado: solo las actividades del Anexo I. El catálogo se divide en actividades con reglamentación sectorial específica y actividades sin ella.
  2. Qué desaparece: el criterio general de 28 metros o 2.000 ocupantes para oficinas, comercio, servicios y residencial público en general, y los campings.
  3. Qué se endurece: todos los hospitales con hospitalización, sin mínimo de camas; los demás centros sanitarios, desde 500 personas; y los centros docentes desde 50 personas que no pueden evacuarse solas.
  4. Plazo: los planes vigentes deben adaptarse en un máximo de cuatro años.
  5. Cómo está organizado el Anexo I

    El catálogo tiene dos bloques. El primero recoge las actividades con reglamentación sectorial específica: las que ya tienen una norma propia (sustancias peligrosas, explosivos, instalaciones nucleares, presas, aeropuertos, espectáculos públicos...) y que, además, deben tener plan de autoprotección. El segundo recoge las actividades sin reglamentación sectorial específica, en las que la obligación nace directamente de la Directriz.

    Para saber si una actividad está obligada hay que localizarla en uno de los dos bloques y comprobar si supera el umbral que se indica. Si no aparece en ninguno, no está obligada a tener plan de autoprotección a efectos de la Directriz.

    Qué cambia respecto a 2007, actividad por actividad

    Comparación entre el Anexo I del Real Decreto 393/2007 y el de la Directriz de 2026, con los umbrales de cada texto:

  6. Hospitales: en 2007, desde 200 camas. Ahora, cualquier establecimiento con hospitalización, tratamiento intensivo o quirúrgico, sin mínimo de camas.
  7. Otros centros sanitarios: siguen los 28 metros de altura de evacuación, pero la ocupación baja de 2.000 a 500 personas.
  8. Centros docentes: en 2007, los destinados a personas que no podían evacuarse solas, más cualquiera con 28 metros o 2.000 ocupantes. Ahora, los que reciben a 50 o más personas que no pueden evacuarse por sus propios medios, y los que puedan generar emergencias de protección civil por los riesgos de su entorno. El criterio de 28 metros o 2.000 ocupantes desaparece.
  9. Residencias y centros de día: se mantiene el umbral de 100 personas, ahora contadas como personas autorizadas en la licencia, sin el personal. Desaparece el criterio general de 28 metros o 2.000 ocupantes para el resto del residencial público.
  10. Oficinas, comercio y servicios: en 2007, obligados con 28 metros de altura de evacuación o 2.000 ocupantes. Este criterio general no figura en el catálogo de 2026.
  11. Espectáculos públicos en edificios cerrados: desde 1.000 personas de aforo o 28 metros de altura de evacuación.
  12. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: el umbral baja de 2.500 a 1.000 personas, ahora dentro de los espectáculos públicos.
  13. Espectáculos al aire libre: 5.000 personas en espacios delimitados y 20.000 en espacios sin delimitar. En 2007 se fijaban 20.000 para cualquier actividad al aire libre.
  14. Campings: en 2007, obligados desde 2.000 personas. No figuran en el catálogo de 2026.
  15. Estaciones e intercambiadores: siguen las 1.500 personas, ahora separados entre transporte por carretera y ferroviario.
  16. Actividades que entran o se concretan en 2026

    El catálogo nuevo incorpora actividades que no estaban o que ahora tienen un umbral claro:

  17. Almacenamiento de energía: centros con sistemas de almacenamiento de 50 MW o más.
  18. Residuos: actividades de recogida y tratamiento de residuos peligrosos, y vertederos de residuos no peligrosos de 1.000.000 m³ o más.
  19. Recuperación de metales: instalaciones que procesan más de 1.000 toneladas de material metálico y deben tener vigilancia radiológica.
  20. Riesgo biológico: instalaciones con organismos modificados genéticamente de riesgo moderado o alto, y las que trabajan con agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
  21. Presas y embalses: los clasificados en las categorías A y B.
  22. Minería: explotaciones e industrias reguladas por la normativa de seguridad minera.
  23. Túneles: de carretera y ferroviarios de más de 1.000 metros.
  24. Si su actividad ya no está en el catálogo

    Que una actividad no figure en el Anexo I no significa que pueda prescindir de la planificación de emergencias. La Directriz dice expresamente que esas actividades deben desarrollar sus propios protocolos o instrumentos de autoprotección según la normativa que las regule. Pueden usar el formato del Anexo II, aunque el documento no tendrá la consideración de plan de autoprotección a efectos de la Directriz.

    Además, siguen vigentes las medidas de emergencia que exige la normativa de prevención de riesgos laborales, y las normas autonómicas y municipales de autoprotección, que en algunos territorios fijan obligaciones propias. En centros docentes y residencias por debajo del umbral, la Directriz recuerda expresamente que deben tener protocolos de evacuación y emergencia.

    Para un edificio de oficinas que hasta ahora tenía plan por superar los 28 metros, lo prudente es no darlo de baja: revisar qué exige su comunidad autónoma y su ayuntamiento, y mantener al día el protocolo de emergencia.

    Cómo comprobarlo en cuatro pasos

  25. Identifique la actividad exacta del centro y su licencia, con el aforo o las personas autorizadas.
  26. Búsquela en los dos bloques del Anexo I y compare con el umbral correspondiente.
  27. Revise la normativa autonómica y municipal de autoprotección de su territorio.
  28. Si está obligada y ya tiene plan, programe su adaptación al Anexo II antes de que venza el plazo de cuatro años.
  29. Preguntas frecuentes

    ¿Mi edificio de oficinas de más de 28 metros sigue obligado?

    No por la Directriz Básica: el catálogo de 2026 no recoge ese criterio general. Sí debe tener protocolos de emergencia, y puede estar obligado por la normativa autonómica o municipal. Compruébelo antes de dejar de mantener el plan.

    ¿Cuánto tiempo hay para adaptar un plan existente?

    Los planes vigentes deben adaptarse a la nueva Directriz en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

    ¿Cuenta el personal para el umbral de 100 personas en una residencia?

    No. La Directriz se refiere a las personas autorizadas en la licencia de actividad, sin contar el personal contratado o de apoyo.

    ¿Un evento al aire libre necesita plan?

    Si es un espectáculo público, necesita plan desde 5.000 asistentes en un espacio delimitado o 20.000 en uno sin delimitar. Si no es un espectáculo regulado, con esos mismos umbrales debe presentar protocolos de evacuación y emergencia.

    Siguiente paso

    Si su actividad está obligada, el siguiente paso es revisar el plan frente al Anexo II: lo explicamos en el contenido mínimo del plan de autoprotección, capítulo a capítulo. Para organizarlo, puede descargar el kit gratuito para adaptar su plan a la nueva Directriz. Y si prefiere que lo revisemos con usted, tiene el servicio de planes de autoprotección.

    Este artículo resume la normativa con fines informativos. Los textos oficiales son la [Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21144) y el [Real Decreto 393/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237), además de la normativa autonómica y municipal aplicable.

    Rafael Adamez Garrido

    Rafael Adamez Garrido

    Autor

    Cofundador y CEO de SYRA360

    Licenciado en Derecho y Director de Seguridad Corporativa, con 20 años protegiendo personas, activos e información crítica. Especializado en inteligencia artificial aplicada a la protección empresarial.

    Perfil

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    Si quieres llevar esto a la práctica, estos programas de Formación SYRA360 SYRA360 lo desarrollan paso a paso.