¿Está obligada su empresa a tener plan de autoprotección? El Anexo I de la nueva Directriz, actividad por actividad
Están obligadas a tener plan de autoprotección las actividades que figuran en el Anexo I de la nueva Directriz Básica, aprobada por la [Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21144): industrias y almacenes con sustancias peligrosas, grandes infraestructuras de transporte y energía, espectáculos desde 1.000 personas, hospitales, centros sanitarios grandes, y centros docentes y residencias con personas que no pueden evacuarse por sí mismas. Si su actividad no aparece, no necesita un plan en el sentido de la Directriz, pero sí sus propios protocolos de emergencia.
El cambio importante está en lo que ya no aparece. El Real Decreto 393/2007 obligaba a cualquier edificio de oficinas, comercio o servicios con 28 metros de altura de evacuación o 2.000 ocupantes. Ese criterio general no está en el catálogo de 2026. Este artículo recorre el Anexo I actividad por actividad y lo compara con el de 2007. Si todavía no conoce el cambio normativo, empiece por nuestro resumen de la nueva Directriz Básica de autoprotección.
En resumen
Cómo está organizado el Anexo I
El catálogo tiene dos bloques. El primero recoge las actividades con reglamentación sectorial específica: las que ya tienen una norma propia (sustancias peligrosas, explosivos, instalaciones nucleares, presas, aeropuertos, espectáculos públicos...) y que, además, deben tener plan de autoprotección. El segundo recoge las actividades sin reglamentación sectorial específica, en las que la obligación nace directamente de la Directriz.
Para saber si una actividad está obligada hay que localizarla en uno de los dos bloques y comprobar si supera el umbral que se indica. Si no aparece en ninguno, no está obligada a tener plan de autoprotección a efectos de la Directriz.
Qué cambia respecto a 2007, actividad por actividad
Comparación entre el Anexo I del Real Decreto 393/2007 y el de la Directriz de 2026, con los umbrales de cada texto:
Actividades que entran o se concretan en 2026
El catálogo nuevo incorpora actividades que no estaban o que ahora tienen un umbral claro:
Si su actividad ya no está en el catálogo
Que una actividad no figure en el Anexo I no significa que pueda prescindir de la planificación de emergencias. La Directriz dice expresamente que esas actividades deben desarrollar sus propios protocolos o instrumentos de autoprotección según la normativa que las regule. Pueden usar el formato del Anexo II, aunque el documento no tendrá la consideración de plan de autoprotección a efectos de la Directriz.
Además, siguen vigentes las medidas de emergencia que exige la normativa de prevención de riesgos laborales, y las normas autonómicas y municipales de autoprotección, que en algunos territorios fijan obligaciones propias. En centros docentes y residencias por debajo del umbral, la Directriz recuerda expresamente que deben tener protocolos de evacuación y emergencia.
Para un edificio de oficinas que hasta ahora tenía plan por superar los 28 metros, lo prudente es no darlo de baja: revisar qué exige su comunidad autónoma y su ayuntamiento, y mantener al día el protocolo de emergencia.
Cómo comprobarlo en cuatro pasos
Preguntas frecuentes
¿Mi edificio de oficinas de más de 28 metros sigue obligado?
No por la Directriz Básica: el catálogo de 2026 no recoge ese criterio general. Sí debe tener protocolos de emergencia, y puede estar obligado por la normativa autonómica o municipal. Compruébelo antes de dejar de mantener el plan.
¿Cuánto tiempo hay para adaptar un plan existente?
Los planes vigentes deben adaptarse a la nueva Directriz en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.
¿Cuenta el personal para el umbral de 100 personas en una residencia?
No. La Directriz se refiere a las personas autorizadas en la licencia de actividad, sin contar el personal contratado o de apoyo.
¿Un evento al aire libre necesita plan?
Si es un espectáculo público, necesita plan desde 5.000 asistentes en un espacio delimitado o 20.000 en uno sin delimitar. Si no es un espectáculo regulado, con esos mismos umbrales debe presentar protocolos de evacuación y emergencia.
Siguiente paso
Si su actividad está obligada, el siguiente paso es revisar el plan frente al Anexo II: lo explicamos en el contenido mínimo del plan de autoprotección, capítulo a capítulo. Para organizarlo, puede descargar el kit gratuito para adaptar su plan a la nueva Directriz. Y si prefiere que lo revisemos con usted, tiene el servicio de planes de autoprotección.
Este artículo resume la normativa con fines informativos. Los textos oficiales son la [Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21144) y el [Real Decreto 393/2007](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6237), además de la normativa autonómica y municipal aplicable.

Rafael Adamez Garrido
AutorCofundador y CEO de SYRA360
Licenciado en Derecho y Director de Seguridad Corporativa, con 20 años protegiendo personas, activos e información crítica. Especializado en inteligencia artificial aplicada a la protección empresarial.
Formación relacionada
Si quieres llevar esto a la práctica, estos programas de Formación SYRA360 SYRA360 lo desarrollan paso a paso.
Casos de éxito relacionados
Artículos relacionados
Gobernanza y Responsabilidad Directiva ante la Normativa de Seguridad 2026
Qué exige NIS2 a la alta dirección: responsabilidad directa, gobernanza del riesgo y su relación con el AI Act y el ENS. Análisis ejecutivo de SYRA360.
Contenido mínimo del plan de autoprotección: los 9 capítulos que exige la nueva Directriz
Los capítulos que exige el Anexo II de la nueva Directriz (Orden INT/1068/2026), los planos obligatorios y qué cambia respecto a 2007. Revise el suyo.
Cómo reducir riesgos empresariales con inteligencia estratégica: guía completa 2026
Descubre cómo mitigar riesgos empresariales mediante inteligencia estratégica. Anticipa amenazas y protege tu organización. ¡Pide tu diagnóstico!
