Contenido mínimo del plan de autoprotección: los 9 capítulos que exige la nueva Directriz
La nueva Directriz Básica de autoprotección, publicada por la Orden INT/1068/2026, no solo cambia plazos y obligaciones: también fija, en su Anexo II, el contenido mínimo que debe tener cualquier plan de autoprotección. Es la referencia que mirará la administración cuando revise su plan, así que conviene conocerla capítulo a capítulo. En este artículo resumimos qué pide cada capítulo, qué documentación gráfica es obligatoria y qué es nuevo respecto al modelo del Real Decreto 393/2007. Si todavía no conoce el cambio normativo, empiece por nuestro resumen de la nueva Directriz Básica de Autoprotección 2026.
La estructura: 9 capítulos y 3 anexos
El Anexo II indica que el documento del plan «se estructurará» con un índice paginado, nueve capítulos y tres anexos, tanto si se refiere a edificios como a instalaciones o actividades. Es un contenido mínimo: puede ampliarse, pero no recortarse.
Capítulo 1. Identificación de titulares y emplazamiento
Recoge la dirección del emplazamiento, la denominación de la actividad, teléfono, correo electrónico y coordenadas UTM; los datos de los titulares; los del técnico redactor del plan; y los nombres del Director del Plan de Autoprotección y del Director del Plan de Actuación ante Emergencias, si son personas distintas.
Capítulo 2. Descripción de la actividad y del medio físico
Clasificación de la actividad según el anexo I de la Directriz, descripción de cada actividad, del centro y sus instalaciones (con fechas y horarios), de la plantilla y los usuarios, del entorno y de los accesos para la ayuda externa. Debe acompañarse, como mínimo, de un plano de situación y de planos de todas las plantas.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos
Es el corazón técnico del plan: qué elementos, instalaciones o procesos pueden originar una emergencia, qué riesgos propios y externos pueden afectar a la actividad (incluidos los de los planes de protección civil y de las actividades próximas) y qué personas, propias y ajenas, acceden a las instalaciones. Exige planos de ubicación por plantas de los elementos de riesgo, propios y del entorno.
Capítulo 4. Medidas y medios de autoprotección
Inventario de los medios humanos y materiales para controlar los riesgos, afrontar la emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos, además de los exigidos por normativas específicas de seguridad. Planos obligatorios: ubicación de los medios de autoprotección conforme a normativa UNE, recorridos de evacuación y áreas de confinamiento con el número de personas por área, y compartimentación de sectores de riesgo.
Capítulo 5. Mantenimiento de instalaciones y equipos
Mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo y de los equipos de protección, y el registro de las inspecciones de seguridad realizadas.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias
Clasifica las emergencias por tipo de riesgo, gravedad y ocupación, y define los procedimientos: detección y alerta, alarma (quién avisa y a qué centro de coordinación), mecanismos de respuesta, evacuación y/o confinamiento, primeras ayudas y recepción de las ayudas externas. Debe identificar a las personas y equipos que actúan y al responsable de activar el plan.
Capítulo 7. Integración en planes de ámbito superior
Protocolos de notificación de la emergencia, coordinación con la dirección del plan de protección civil de ámbito superior y formas de colaboración con el sistema público de protección civil.
Capítulo 8. Programa de implantación
Responsable de la implantación, formación del personal con funciones en el plan, información a toda la plantilla y a los usuarios, señalización y normas para visitantes, y dotación de medios.
Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización
Reciclaje de la formación, sustitución de medios, ejercicios y simulacros, revisión de toda la documentación y auditorías e inspecciones. Recuerde que la Directriz exige al menos un simulacro al año y revisar el plan como mínimo cada cinco años.
Los tres anexos
Qué es nuevo respecto al modelo de 2007
Si compara el Anexo II nuevo con el del Real Decreto 393/2007, estas son las diferencias que más trabajo darán al adaptar un plan existente:
Cómo abordar la adaptación
Hay cuatro años para adaptar los planes vigentes, pero el trabajo no es menor si su organización tiene varios centros. Nuestra recomendación práctica:
En SYRA360 redactamos, revisamos y adaptamos planes de autoprotección a la nueva Directriz, y le acompañamos en la implantación. Si quiere saber cuánto trabajo le supone adaptar sus planes, hable con nosotros.
Fuente: Anexo II de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección, publicada por la Orden INT/1068/2026 (BOE-A-2026-21144), y Anexo II del Real Decreto 393/2007. Este artículo es informativo y no sustituye el análisis técnico de cada actividad.
SYRA360
Equipo ConsultorConsultores de Seguridad e Inteligencia
Especialistas en auditoría de seguridad corporativa, analítica predictiva de IA y cumplimiento regulatorio europeo (AI Act, NIS2, ENS).
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